Términos de servicios (venta de propiedad)

Términos de servicios

Por medio del presente documento requiere de a la Agencia Inmobiliaria «AlcisDom» (que es administrada por Koperus Business and Legal Services SL), para que en los términos establecidos en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil Español vigente en este momento, se encargue de la venta de la propiedad inmobiliaria  del CLiente.

El presente encargo tiene una duración de 1 año, pudiendo renovarse de modo expreso a su término. Si bien el derecho al cobro de los honorarios subsistirá por un periodo de cinco años desde la fecha de hoy y siempre que alguno de los inmuebles presentados al mandante fuera adquirido, por cualquier tipo de instrumento jurídico, tanto como por él quien suscribe como por alguna de las empresas o entidades representadas por él, así como por algún familiar del mismo.

La forma de devengo de los honorarios está fijada en el dorso.

Se le autoriza a Agencia Inmobiliaria «AlcisDom» (que es administrada por Koperus Business and Legal Services SL) hacer promoción y publicación del inmueble.

Los honorarios de Agencia Inmobiliaria «AlcisDom» (que es administrada por Koperus Business and Legal Services SL) ascienden a 5 % sobre el precio de venta del inmueble. Los honorarios se pagan en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

CONDICIONES DEL DEVENGO Y PAGO DE LOS HONORARIOS

Para el caso de que se formaliza un contrato previo de reserva o de arras o de opción a compra se pagará respectivamente el 5% sobre el importe recibido por el propietario a cuenta y el importe restante en el momento de la formalización de escritura.

En el caso de que la compraventa no llega a formalizarse, pero el propietario conserve la cantidad percibida según los pactos con el comprador, tampoco se devolverán los honorarios de la empresa intermediaria.

Igualmente, en los casos que la compraventa no se formaliza por la renuncia del vendedor y existe obligación de devolver, los honorarios percibidos por la agencia tampoco se devolverán.

Cuando la devolución de la cantidad percibida a cuenta procede por causas ajenas al vendedor, debido al pacto alcanzado entre las partes comprador y vendedor en el contrato previo, teniendo en cuenta los condicionantes que pueda haber en operación, se devolverá respectivamente el pago recibido a cuenta de honorarios.

 

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